PAGE
2
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al Oficio Nº 17130
15 de diciembre de 2005
DAGJ-3789-2005
Licenciado
Marco Segura Seco
Alcalde
Municipalidad de Escazú
Estimado señor:
Asunto: Se evacua consulta sobre la suscripción del servicio MDE de marcación directa a la extensión.
Damos respuesta a su oficio DA-616-2005 del 1 de diciembre de 2000, mediante la cual nos consulta sobre algunos inconvenientes suscitados entre la Asesoría Jurídica de la Municipalidad y el Instituto Costarricense de Electricidad, respecto de los términos del contrato para la prestación del servicio MDE de marcación directa a la extensión.
I. Aspectos de la consulta.
Señala que en la actualidad se requiere ese servicio, pues la central telefónica cuenta únicamente con nueve troncales y se requiere un mayor número para soportar las llamadas entrantes y salientes. El servicio es únicamente prestado por el Instituto Costarricense de Electricidad que es el único autorizado por Ley, por lo que es la única opción viable, para resolver los problemas de comunicación que experimenta esa Municipalidad en la actualidad.
Agrega que, en la actualidad no ha sido posible adquirir dicho servicio porque el Departamento de Asuntos Jurídicos no ha podido llegar a acuerdos sobre los términos del contrato de adhesión que debe suscribirse entre ambas instituciones, pues el ICE considera que es un contrato genérico para todos los clientes empresariales, que no requiere refrendo por ser actividad ordinaria y que no posee facultad de eximir a la Municipalidad del pago del depósito.
Por lo expuesto, solicita el pronunciamiento de esta Contraloría General sobre la forma de actuar en la presente contratación.
II. Criterio del Despacho.
Sobre el particular, debemos indicarle que en esta contratación deben privar las competencias legales de cada ente, de tal suerte que en su condición de usuario de un servicio, la Administración, en este caso, esa Municipalidad, d ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
PAGE
2
DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 17129
15 de diciembre , 2005
DAGJ-3788-2005
Señor
Carlos Eduardo López
Jefe Administrativo
Corporación Hortícola Nacional
Estimado señor:
Asunto: Se evacua consulta respecto del trámite de recursos en contra de la adjudicación y destino de los fondos que la respaldan en el presupuesto del año 2005.
Damos respuesta a su oficio OJA-182-2005 del 5 de diciembre de 2005, mediante el cual nos solicita el criterio respecto del trámite de un recurso de apelación del proyecto Ambientes Protegidos para la construcción de seis invernaderos para la producción de hortalizas de alta calidad.
Sobre el particular, debemos indicarle que esta Contraloría General no atiende casos concretos, pero en todo caso, los artículos 84 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa establecen el trámite, plazos y etapas del recurso de apelación que conoce, mientras que el artículo 91 y siguientes de ese cuerpo legal regula lo concerniente al recurso de revocatoria que se conoce en sede administrativa; los cuales en principio son excluyentes en esta materia.
En relación con el destino de los recursos del presupuesto 2005, debemos remitirlo a lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, que establece:
“Artículo 46.-Compromisos presupuestarios. Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias caducarán al 31 de diciembre de cada año.
Los gastos comprometidos pero no devengados a esa fecha, se afectarán automáticamente en el ejercicio económico siguiente y se imputarán a los créditos disponibles para este ejercicio.
Los saldos disponibles de las fuentes de financiamiento de crédito público externo y las autorizaciones de gasto asociadas, se incorporarán automáticamente al presupuesto del ejercicio económico siguiente.
El monto no utilizado de la autorización por endeudamiento inte ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: CORPORACION HORTICOLA NACIONAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
PAGE
2
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
Al oficio No. 17128
15 de diciembre de 2005
DAGJ-3787-2005
Ingeniera
Milagro Gómez Solano
SÁNCHEZ GÓMEZ INGENIERÍA
Estimada Señora:
Asunto: Se archiva consulta sobre garantía de participación.
Nos referimos a su nota sin numerar del 24 de noviembre del presente año, mediante la cual nos solicita criterio en relación con una garantía de participación.
Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica No. 7428, publicada en La Gaceta No. 210 de 4 de noviembre de 1994, dispone que esta Contraloría General evacuará las consultas que le dirijan los órganos parlamentarios o cuando lo soliciten al menos cinco diputados, que actúen conjuntamente, y los sujetos pasivos, los cuales son indicados expresamente en el artículo 4 de esa Ley. Asimismo la “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, publicada en La Gaceta No. 107 del 5 de junio de 2000, dispone que la función consultiva de este Órgano Contralor está dirigida a la Administración Pública y no a particulares que contratan con el sector público.
Así las cosas, mucho lamentamos no pronunciarnos sobre el fondo de su consulta, no obstante la remitimos a nuestra página web www.cgr.go.cr donde podrá encontrar jurisprudencia relacionada con el tema.
Atentamente,
Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada
Gerente Asociado
MACF/ds
NI: 28415
C: Archivo Central
G: 2005007811-1
] ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
Al oficio No. 17126
15 de diciembre de 2005
DAGJ-3785-2005
Ingeniero
Víctor Manuel Vargas Ulate
COVA DESARROLLOS S.A.
Estimado Señor:
Asunto: Se archiva consulta sobre recurso de objeción al cartel.
Nos referimos a su nota CD 102-05 del 28 de octubre del presente año, mediante la cual nos solicita criterio en relación con un recurso de objeción al cartel.
Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica No. 7428, publicada en La Gaceta No. 210 de 4 de noviembre de 1994, dispone que esta Contraloría General evacuará las consultas que le dirijan los órganos parlamentarios o cuando lo soliciten al menos cinco diputados, que actúen conjuntamente, y los sujetos pasivos, los cuales son indicados expresamente en el artículo 4 de esa Ley. Asimismo la “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, publicada en La Gaceta No. 107 del 5 de junio de 2000, dispone que la función consultiva de este Órgano Contralor está dirigida a la Administración Pública y no a particulares que contratan con el sector público.
Así las cosas, mucho lamentamos no pronunciarnos sobre el fondo de su consulta, no obstante la remitimos a nuestra página web www.cgr.go.cr donde podrá encontrar jurisprudencia relacionada con el tema.
Atentamente,
Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada
Gerente Asociado
MACF/ds
NI: 29009
C: Archivo Central
G: 2005007963-1
] ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
PAGE
2
DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 17125
15 de diciembre, 2005
DAGJ-3784-2005
Doctora
Hilda Oreamuno Ramos
Directora Médica
Área de Salud de Coronado
Estimada señora:
Asunto: Se archiva consulta relacionada con la resolución de un contrato por la interposición de una denuncia.
Nos referimos a su oficio de fecha 29 de noviembre del 2005, mediante el cual plantea una consulta relacionada con con la resolución de un contrato por la interposición de una denuncia.
Sobre el particular, nos permitimos indicarle que si bien esta Contraloría General tiene dentro de sus competencias y obligaciones, el ejercicio de una labor consultiva, ésta no supone el ejercicio de asesoría legal directa en sustitución de la labor que en ese sentido deben ejercer los órganos internos competentes para ello (Ver en ese mismo sentido oficio DAGJ-1996-2002 (15321) del 4 de diciembre de 2002), por lo que deberá contar con el criterio de la Asesoría Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social al respecto.
Cumplido con lo anterior, y de persistir alguna interrogante se podría recurrir a esta División, siempre y cuando se acompañe el criterio de la unidad de asesoría legal (Ver Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta No. 107 del 5 de junio de 2000) respecto de todos y cada uno de los puntos que interesan, y con toda la información necesaria al efecto.
Asimismo la remitimos al Área de Denuncias y Declaraciones Juradas de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de esta Contraloría General así como a la Resolución R-CO-96-2005 de las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil cinco referente a la interposición de denuncias, donde encontrará información sobre el trámite de las denuncias.
En consideración a lo anterior lamentablemente no podemos atender su consulta la cual, estamos disponiendo archivar sin e ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: AREA DE SALUD DE CORONADO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
PAGE
3
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al Oficio Nº 17124
15 de diciembre, 2005
DAGJ-3783-2005
Señor
Gregorio Segura Coto
Subgerente General
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta respecto la posibilidad de que se le cobre un arrendamiento al Bancrédito por el uso de la terminal aérea del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Damos respuesta a su oficio SC-049-05, recibido en esta Contraloría General el pasado 27 de octubre, mediante el cual solicita nuestro criterio en relación con la posibilidad legal de que el Gestor Interesado le cobre un arriendo a ese ente bancario por el uso de un espacio en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
I.- Motivo de la consulta:
Indica en su oficio que, el Banco Crédito Agrícola de Cartago —en adelante el Bancrédito— tiene suscrito un convenio con el Ministerio de Hacienda para recaudar el impuesto de salida del país por la vía aérea en cumplimiento de lo ordenado por la ley N° 8316 “Ley reguladora de los derechos de salida del territorio nacional” que se encuentra vigente desde el 24 de abril del año 2003.
En atención a dicho convenio y según mandato de la Administración Tributaria, el Banco procedió a abrir puestos de cobro del impuesto en los tres aeropuertos internacionales de nuestro país.
La gestión para que se asignaran esas áreas para el cobro, la hizo directamente la Administración Tributaria en razón de las potestades derivadas de la ley 8316, que en su criterio, obliga a la Dirección General de Aviación Civil a colaborar y otorgar las facilidades para el cobro del tributo en los aeropuertos.
Sin embargo, el concesionario del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, ha pretendido cobrarle un alquiler a esa entidad bancaria por el uso de la superficie en esa terminal aérea. E inicialmente esa decisión fue rechazada por el propio Ministerio de Hacienda.
No obst ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
1
7
DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 17088
13 de diciembre, 2005
DAGJ-3747-2005
Señor
José Enrique Calderón Solano
Auditor Interno
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica.
Nos referimos a su oficio número AI-102-2005 de fecha 18 de agosto de 2005, presentado ante esta Contraloría General el día 19 de agosto, por medio del cual solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica sobre si lo que establece el artículo 34 del Reglamento de la Ley No. 8422 afecta el procedimiento para la implementación del artículo 32 bis del Estatuto de Personal a que se refiere el Reglamento que desarrolla dicho numeral.
Adjunta criterio emitido por la Oficina Jurídica de dicha Universidad en el cual se concluye lo siguiente:
“Establece el artículo 16 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N. 8422 del 6 de octubre del 2004, lo siguiente:
(...)
Por su cuenta el artículo 34 del Reglamento de esta Ley, Decreto Ejecutivo N. 32333-MP-J del 12 de abril de 2005, indica literalmente:
(...)
Tal y como se puede apreciar lo dispuesto en este artículo 34 del Reglamento no lo contempla la Ley de repetida cita, de tal suerte que es una creación estrictamente reglamentaria.
En otro orden de cosas, este reglamento fue publicado en el Alcance N. 11 a La Gaceta N. 82 del 29 de abril pasado, el que rige a partir de su publicación según lo indica el artículo 84.
Tomando en consideración que el artículo 32 bis fue aprobado por el Consejo Universitario en la indicada sesión (...) celebrada el 2 de abril del 2004, es claro y evidente que el artículo 32 bis y su reglamento fueron aprobados antes de la entrada en vigencia del reglamento de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.”
· NUESTRO CRITERIO:
Con e ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Pago de Horas Extras
PAGE
4
DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 17087
13 de diciembre, 2005
DAGJ-3746-2005
Licenciado
Edgar Gutiérrez Valitutti
Gerente General
POPULAR VALORES PUESTO DE BOLSA S.A.
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio jurídico relacionado con la prohibición para el ejercicio de profesionales liberales, contenida en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
En atención al oficio Nº FOE-FEC-901 dirigido a este Despacho por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa el 8 de noviembre pasado, pasamos a formular algunas consideraciones en torno a lo manifestado por su representada en el memorial Nº PVSA del 14 de julio de 2005, emitido este último en respuesta a la solicitud formulada por la División antes relacionada, referida a la cuantificación del incremento en gastos institucionales y el consecuente impacto en la Hacienda Pública, ocasionado por el pago de la prohibición para el ejercicio de profesiones liberales regulada en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004) y su Reglamento Ejecutivo (publicado en el Alcance Nº 11 al diario oficial La Gaceta Nº 82 del 19 de abril de 2005).
En particular, pasamos a referirnos a la intención planteada al Órgano Contralor, en torno a que éste se sirva “(...) avalar el personal sujeto al pago por prohibición mencionado más arriba, o que en su defecto y con base en la relación de puestos y organigrama que les anexamos nos indique el personal sujeto a ese sobresueldo”, y en segundo término, a la solicitud relativa a la indicación del porcentaje de pago por pagar a título de prohibición, tomando en cuenta para ello que los salarios de los trabajadores de Popular Valores son únicos.
Sobre el particular y en cuanto al primero de estos extremos, debe tenerse presente que tal y como lo ha indic ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion , Salario
PAGE
4
DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 17086
13 de diciembre, 2005
DAGJ-3745-2005
Licenciado
Marvin Rodríguez Calderón
Gerente General
POPULAR PENSIONES S.A.
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio jurídico relacionado con la prohibición para el ejercicio de profesionales liberales, contenida en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
En atención al oficio Nº FOE-FEC-901 dirigido a este Despacho por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa el 8 de noviembre pasado, pasamos a formular algunas consideraciones en torno a lo manifestado por su representada en el memorial Nº PEN-822-2005 del 14 de julio de 2005, emitido este último en respuesta a la solicitud formulada por la División antes relacionada, referida a la cuantificación del incremento en gastos institucionales y el consecuente impacto en la Hacienda Pública, ocasionado por el pago de la prohibición para el ejercicio de profesiones liberales regulada en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004) y su Reglamento Ejecutivo (publicado en el Alcance Nº 11 al diario oficial La Gaceta Nº 82 del 19 de abril de 2005).
En particular, pasamos a referirnos a la intención planteada al Órgano Contralor, en torno a que éste se sirva avalar “(...) el personal sujeto al pago por prohibición (...) o que en su defecto y con base en la relación de puestos y organigrama que les anexamos nos indique el personal sujeto a ese sobresueldo”, y en segundo término, a la solicitud relativa a la indicación del porcentaje de pago por pagar a título de prohibición, tomando en cuenta para ello que los salarios de los trabajadores de Popular Pensiones S.A. son únicos.
Sobre el particular y en cuanto al primero de estos extremos, debe tenerse presente que tal y como lo ha indicado ya esta Cont ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion , Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Salario
PAGE
4
DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 17085
13 de diciembre, 2005
DAGJ-3744-2005
Licenciado
Melizandro Quirós
Gerente General
POPULAR FONDOS DE INVERSIÓN
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio jurídico relacionado con la prohibición para el ejercicio de profesionales liberales, contenida en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
En atención al oficio Nº FOE-FEC-901 dirigido a este Despacho por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa el 8 de noviembre pasado, pasamos a formular algunas consideraciones en torno a lo manifestado por su representada en el memorial Nº SFI-GG-433-04 del 14 de julio de 2005, emitido este último en respuesta a la solicitud formulada por la División antes relacionada, referida a la cuantificación del incremento en gastos institucionales y el consecuente impacto en la Hacienda Pública, ocasionado por el pago de la prohibición para el ejercicio de profesiones liberales regulada en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004) y su Reglamento Ejecutivo (publicado en el Alcance Nº 11 al diario oficial La Gaceta Nº 82 del 19 de abril de 2005).
En particular, pasamos a referirnos a la intención planteada al Órgano Contralor, en torno a que éste se sirva “(...) avalar el personal sujeto al pago por prohibición mencionado más arriba, o que en su defecto y con base en la relación de puestos y organigrama que les anexamos nos indique el personal sujeto a ese sobresueldo”, y en segundo término, a la solicitud relativa a la indicación del porcentaje de pago por pagar a título de prohibición, tomando en cuenta para ello que los salarios de los trabajadores de Popular Fondos de Inversión son únicos.
Sobre el particular y en cuanto al primero de estos extremos, debe tenerse presente que tal y como lo ha i ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Salario , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion